Resumen: La Orden TED/668/2020 tiene como objeto ajustar los ingresos regulados de los generadores renovables para reflejar que durante 6 meses (último trimestre de 2018 y primero de 2019) no pagaron el IVPEE (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica) y que, por lo tanto, los costes estimados a las instalaciones tipo fueron menores a los efectivamente reconocidos, por lo que la retribución regulada percibida fue superior a la que correspondía. Para calcular la inversión regulada pendiente de recuperar, el precio medio del mercado se ajusta por un "coeficiente de apuntamiento" único para cada tecnología. En el caso de la recurrente, el coeficiente es inferior a 1, lo que significa que el precio medio que obtendrá por la venta de su producción en el mercado será inferior al precio medio del mercado. La Orden TED/668/2020 incluye la metodología que actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, diferenciando el tipo de combustible aplicable y en todas se incluye una formula en la que se deduce el 0,07 *Pm, como consecuencia de la corrección que debe introducirse por la exención del IVPEE. Esta deducción se aplica sobre el precio estimado de mercado para 2018 y 2019. La Orden debe partir de la metodología retributiva existente y no modificar el modo de calcular la retribución. Su finalidad no es ajustar el precio estimado al real. Se anula la orden en cuanto no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías.
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado por el delito contra la salud pública sin aplicar el tipo atenuado (art. 368.2 CP), en un supuesto de posesión preordenada al tráfico de 6,37 gr. de cocaína pura. La sentencia, con referencias a la doctrina jurisprudencial, recuerda que el TS "tiene declarado que se produce esa menor gravedad cuando se trata de la venta de alguna o algunas papelinas de sustancias tóxicas llevada a cabo por un drogodependiente; cuando se refiere a las circunstancias personales del delincuente, está pensando, como es lógico, en situaciones, datos o elementos que configuran el entorno social y el componente individual de cada sujeto, la edad de la persona, su grado de formación intelectual y cultural, su madurez psicológica, su entorno familiar y social, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social, son factores que no sólo permiten sino que exigen modular la pena ajustándola a las circunstancias personales del autor, sin olvidar la incidencia que, por su cuenta, puedan tener, además, la mayor o menor gravedad del hecho, que debe ser medida no sólo con criterios cuantitativos sino también cualitativos".